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ESTATUTOS

                                FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA
                                                      FONDECOL

                                                    ESTATUTOS

                                                      CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO PRINCIPAL, ÁMBITO DE OPERACIONES Y DURACIÓN.-

ARTICULO 1º. - DENOMINACION.-
La entidad que se rige por los presentes estatutos es una empresa de carácter asociativo,
de derecho privado, sin animo de lucro, su patrimonio es variable e ilimitado y se denomina
“FONDO DE EMPLEADOS DE COLPATRIA - SIGLA ”FONDECOL”.

ARTICULO 2º. - DOMICILIO.-
El domicilio principal de FONDECOL es la ciudad de Santa fe de Bogotá departamento de
Cundinamarca y su radio de acción comprende el territorio de la República de Colombia.

ARTICULO 3º. - DURACIÓN.-
La duración de FONDECOL es indefinida pero podrá ser disuelto y liquidado en los casos
previstos por la Ley y por los presentes estatutos.

                                                    CAPITULO II
                                 OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

ARTICULO 4º. – OBJETO SOCIAL.-
Los objetivos fundamentales de FONDECOL son los de fomentar el ahorro entre sus
asociados y promover la solidaridad y bienestar para éstos y sus familias mediante el
desarrollo de actividades y prestación de servicios de ahorro, crédito, mercadeo,
producción, educación, y los demás que le permita la Ley.

PARAGRAFO: Para cumplir los fines indicados en el artículo anterior, el fondo podrá
ocuparse de toda clase de negocios de índole civil y comercial, a fin de incrementar sus
recursos para el mejoramiento y aplicación de los servicios a sus asociados y, en
consecuencia, efectuar operaciones de crédito, comprar, vender, hipotecar, dar o recibir
bienes muebles e inmuebles, constituir entidades que persigan fines iguales o similares,
incorporarlas, adquirir parte de ellas y asociarse a las mismas, con las limitaciones de los
estatutos y las previstas en el Decreto- Ley No.1481 de 1989 y demás normas
concordantes.

Estimular la preparación y formación de los asociados que deseen constituir empresas

ARTICULO 5º. - AHORRO PERMANENTE.-
La sección de ahorros está dividida en ahorro permanente y ahorro voluntario.
El ahorro permanente se refiere a aquella parte de la cuota mensual obligatoria calculada
sobre el sueldo mensual del asociado, que rebase el tope determinado como aportes
sociales en el capítulo respectivo. En todo caso no puede ser superior al ochenta (80%) de
dicha cuota.

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