Page 5 - ESTATUTOS
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B) Diligenciar la solicitud escrita de afiliación dirigida a la Junta Directiva del Fondo y haber
obtenido su aprobación.
C) Autorizar el descuento de las cuotas ordinarias mensuales así:
1) Para sueldos hasta de seis (6) Salarios Mínimos Legales:
El 5% como mínimo con un máximo del 10% calculado sobre el salario básico mensual
del asociado.
2) Para sueldos entre seis (6) y diez (10) salarios mínimos legales: del
El 4 % como mínimo con un máximo del 10% sobre el salario básico mensual
asociado.
3) Para sueldos mayores a diez (10) salarios mínimos legales: El 3% como mínimo con un
máximo del 10% sobre salario básico mensual.
PARAGRAFO: Podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas
que generen el vinculo común de asociación, independientemente de la forma de
vinculación
ARTICULO 11o - TRÁMITE Y APROBACIÓN.-
Las solicitudes de ingreso serán estudiadas y aprobadas por la junta directiva de
FONDECOL, quien ordenara a la gerencia adelantar los tramites necesarios para el registro
social del solicitante, e inicio de los descuentos estatutarios a través del programa de
nomina de la empresa del grupo que corresponda, deberá presentar informe mensual a la
junta directiva, sobre los ingresos aprobados.
ARTICULO 12º. - RETIRO.-
La calidad de asociado de FONDECOL se pierde por:
1) RETIRO VOLUNTARIO.- La Junta Directiva recibirá las solicitudes de retiro voluntario,
que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) Que sea presentada por escrito.
B) Que el patrimonio del Fondo no sea afectado en su estabilidad.
C) Que el asociado no se halle en proceso de exclusión o suspensión.
D) Muerte por presunta desaparición
PARAGRAFO 1º. - La gerencia tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver las
solicitudes de retiro voluntario y comunicará por escrito la decisión adoptada. En caso
afirmativo se entenderá que la fecha de retiro es igual a la fecha de la reunión en que se
apruebe la solicitud, suspendiéndose completamente los servicios y beneficios al
solicitante.
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