Page 4 - ESTATUTOS
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PARAGRAFO 1: Los asociados pensionados solo tendrán derecho al crédito hasta el
monto de sus aportes.
ARTICULO 8º. - MERCADEO Y PRODUCCIÓN.-
FONDECOL puede adelantar labores de alianzas para adquirir artículos de primera
necesidad o que proporcionen comodidad a los asociados en condiciones que resulten
ventajosas para estos, en cuanto a calidad, precio y facilidades de pago.
Igualmente propenderá por la capacitación en el ámbito familiar del asociado en artes y
actividades que permitan obtener ingresos adicionales bajo el espíritu de la microempresa,
sin que esto constituya interferencia en las responsabilidades normales derivadas del
vinculo laboral del asociado y previo el cumplimiento de los requisitos determinados en el
reglamento que podrá incluir líneas especiales de crédito. Asimismo, FONDECOL
promoverá la comercialización de los artículos elaborados por los familiares de los
asociados, con preferencia sobre otros proveedores similares, siempre y cuando la calidad,
el cumplimiento y el precio lo justifiquen.
ARTICULO 9º. - SALUD EDUCACIÓN Y RECREACIÓN.-
FONDECOL puede prestar los servicios de salud, educación y recreación mediante la
asignación de auxilios o el patrocinio de programas médicos y odontológicos preventivos y
cursos para los asociados y sus familiares, en las condiciones y porcentajes que determine
el reglamento expedido por la Junta Directiva de FONDECOL el cual deberá contemplar las
obligaciones y requisitos a cumplir por parte de los asociados para comprobar el buen uso y
aprovechamiento de los auxilios y patrocinios otorgados a su favor evitando cualquier
desviación de los objetivos del Fondo.
PARAGRAFO 1º. - Para los efectos de los servicios de bienestar, salud, educación y
recreación, se entiende por familiares a las siguientes personas:
Asociados solteros.- Padres, abuelos y hermanos menores de 18 años que dependan
económicamente del asociado.
Asociados casados.- Cónyuge, padres, abuelos e hijos menores de 18 años que dependan
económicamente del asociado.
PARAGRAFO 2º. - FONDECOL podrá realizar convenios con otras entidades, tales como
Fundaciones, Cajas de Compensación y especialmente con Fondos de Empleados,
Cooperativas y organismos cooperativos de grado superior así como con profesionales
para la prestación de los servicios a sus asociados y familiares, excepción hecha de los
servicios de AHORRO Y CREDITO.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS. VINCULACIÓN DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO Y
RETIRO.
ARTICULO 10º. - REQUISITOS DE ADMISIÓN.-
Para ser asociado de FONDECOL se requiere:
A) Ser empleado, persona que deberá tener la calidad de asociado al momento de
pensionarse o empleado con contrato laboral a termina indefinido o temporal, de
cualesquiera de las empresas que conforman el grupo Colpatria, del Banco Scotiabank y
sus empresas afiliadas, de las que llegaren a crearse, las anexas y complementarias o ser
empleado de fondecol.
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