Page 3 - ESTATUTOS
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PARAGRAFO 1º. - Devolución de ahorro permanente. - La devolución del ahorro
permanente se efectuará cuando se produzca el retiro definitivo del asociado. Sin embargo,
la devolución parcial y anticipada del ahorro permanente puede realizarse dos veces al año
en el porcentaje que determine la Junta Directiva, sin que este sobrepase el sesenta por
ciento (60%) del ahorro y de acuerdo con el reglamento establecido sobre el particular,
siempre y cuando no esté garantizando obligaciones del asociado y medie solicitud escrita
de este.
PARAGRAFO 2º. - FONDECOL hará la devolución del ahorro permanente dentro de los 30
días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
PARAGRAFO 3º. - Los ahorros permanentes obtendrán un rendimiento proporcional a su
permanencia como tales, a la tasa que determine el reglamento.
ARTICULO 6º. - AHORRO VOLUNTARIO.-
Los asociados pueden consignar en FONDECOL otros depósitos de ahorro, bien sean a la
vista a plazo a término, previo acuerdo de los rendimientos que van a ser reconocidos.
FONDECOL informará a los asociados sobre las condiciones vigentes durante cada uno de
los trimestres del año.
ARTICULO 7º. - CREDITO.-
El Fondo presta los servicios de crédito únicamente a sus asociados bajo las siguientes
modalidades:
A) Crédito Ordinario. - Se refiere a los préstamos por un valor igual o inferior a la suma de
los aportes sociales y los ahorros permanentes o voluntarios del asociado.
B) Crédito especial. - Corresponde a los créditos cuyo monto sobrepasa la suma de los
aportes sociales y los ahorros del afiliado.
GARANTÍAS. - Para los créditos ordinarios los aportes sociales y los ahorros son
suficiente garantía.
En el caso de los créditos especiales, el reglamento de crédito establecido por la Junta
Directiva de FONDECOL estipulara las garantías dé tal modo que esté suficientemente
respaldados, tales como pignoración de cesantías, prenda sin tenencia de vehículos u otros
bienes muebles o inmuebles y/o codeudores solventes. Igualmente, la amortización de los
préstamos estará asegurada por medio de libranzas, las cuales deben ser tramitadas
oportunamente ante los Departamentos de Nomina de las Empresas.
La Junta Directiva expedirá el reglamento sobre las distintas líneas de crédito, estipulando
las condiciones de plazo, interés, montos y topes máximos y garantía de acuerdo con cada
modalidad.
Ningún asociado podrá adeudar una suma superior al cinco por ciento (5%) del patrimonio
total del Fondo según el balance del año anterior.
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