Page 7 - ESTATUTOS
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J) Incurrir en cualquier tipo de conducta considerada por la Ley como
Punible.
K) Presentar declaraciones o documentos falsos o adulterados para obtener
Servicios o beneficios del Fondo.
Para hacer efectiva la exclusión es indispensable una previa información sumaria
adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en hechos debidamente probados, la cual
constará en un acta suscrita por el presidente y el secretario de la misma, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentaron las
circunstancias motivo del retiro por exclusión.
La exclusión requiere de ser aprobada por la mayoría de los miembros principales de la
Junta Directiva mediante resolución motivada y precisa de su notificación al afectado.
Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación por parte del
afiliado, según se detalla enseguida:
PROCEDIMIENTO. - La calificación de las faltas y la consiguiente imposición de sanciones
está a cargo de la Junta Directiva, previa presentación escrita por parte de uno o varios de
sus miembros de la situación a estudiar, con los detalles y documentos que sean
necesarios para el efecto. La Junta Directiva pedirá al asociado los descargos por escrito.
Una vez estudiado el caso y determinada la sanción, ésta debe ser notificada al asociado
por el Gerente en él termino de 5 días hábiles. El asociado puede interponer los siguientes
recursos:
RECURSO DE REPOSICIÓN. - Este recurso se presenta ante la Junta Directiva dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La Junta Directiva presentará el
recurso interpuesto para pronunciarse en los 3 días pudiendo modificar o mantener la
decisión inicialmente tomada, lo cual precisa notificación escrita al afectado.
RECURSO DE APELACIÓN. - En caso de mantenerse la decisión inicial, el asociado
puede utilizar el recurso de apelación en el término de los 3 días hábiles posteriores a la
notificación y entonces se acudirá a la asamblea general de asociados en el curso de los 15
días hábiles siguientes. Dicha decisión tiene el carácter de inapelable y será de obligatoria
aceptación y aplicación.
PARAGRAFO 1º. - La no presentación escrita de los descargos y/o la no utilización de los
recursos de reposición y apelación dentro de los plazos previstos, indicará la aceptación de
las determinaciones que adopte la Junta Directiva por parte del afectado y anulan la
posibilidad de acciones posteriores tendientes al obtener el levantamiento o cambio de las
sanciones.
PARAGRAFO 2º. - Del mismo modo, el incumplimiento en las notificaciones o
procedimientos harán nulas las decisiones de la Junta Directiva sobre el caso, hasta
cuando se cumpla estrictamente con los pasos establecidos.
PARAGRAFO 3º. - Se excluyen del anterior procedimiento las sanciones pecuniarias
estipuladas por no asistir a la asamblea general o no hacerse representar en ella, que
hayan sido comunicadas con anticipación a los asociados por parte de la Junta Directiva.
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