Page 29 - ESTATUTOS
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ARTICULO 88. - SOLICITUD. -
Las personas interesadas mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva indicarán el
nombre del amigable componedor y describirán la causa de las diferencias o asuntos que
han de someterse a la amigable composición.

ARTICULO 89. - ACEPTACIÓN. -
Los amigables componedores deberán manifestar si aceptan o no el cargo, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su nombramiento. En caso negativo la parte
correspondiente procederá a nombrar el reemplazo.

ARTICULO 91. - ACTUACIÓN. -
Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación, por el término de diez (10) días
hábiles, salvo prórroga acordada por las partes.

ARTICULO 92. - DECISIÓN. -
Las proposiciones, dictámenes y conclusiones de los amigables componedores obligan a
las partes.
El acuerdo a que se llegue se hará constar en un acta que firmará los amigables
componedores y las partes interesadas.
Si los amigables componedores no llegaren a un acuerdo se hará constar en un acta y la
controversia pasará a conocimiento del Tribunal de Arbitramento.

Los presentes ESTATUTOS fueron aprobados por la asamblea ordinaria de delegados
realizada el día 6 de Marzo del año 2021

En constancia se firma por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la asamblea.

MAURICIO ARIZA ROMERO  RICARDO MARTINEZ FAJARDO
Presidente             Secretario

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