Page 28 - ESTATUTOS
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5) Depósitos de ahorros
6) Obligaciones con terceros
7) Aportes sociales de los asociados
ARTICULO 84. - REMANENTE. -
Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad de Economía Solidaria. En
caso de tener aportes en dos o más Entidades, su entrega se hará en forma proporcional a
los aportes que poseía el Fondo en cada una.
CAPITULO XIV
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS.
ARTICULO 85. - ARBITRAMENTO. -
Las diferencias entre el Fondo y sus asociados o entre estos por causa o con ocasión de
las actividades propias del mismo, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en
el Decreto 2279 de 1.989 y las decisiones se tomarán en conciencia.
Antes de hacer uso del arbitramento considerado en este artículo, tales diferencias o
conflictos se llevarán a una Junta de Amigables componedores que actuará de acuerdo con
las normas estipuladas en los siguientes artículos.
ARTICULO 86. - REQUISITOS. -
Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados del Fondo y no
podrán tener parentesco entre sí ni con las partes.
ARTICULO 87. - NOMBRAMIENTO - DURACIÓN - PROCEDIMIENTO. -
La Junta de Amigables Componedores tendrá el carácter de transitorio y accidental y sus
miembros serán elegidos para cada instancia y mediante convocatoria de la Junta
Directiva.
El procedimiento para la conformación de la Junta de Amigables Componedores es el
siguiente:
a) Diferencias entre el Fondo y uno o varios asociados.
En este caso la Junta Directiva a elegirá un amigable componedor y el asociado o los
asociados otro amigable componedor, ambos de común acuerdo. Las dos personas
elegidas a su vez nombrarán el tercer componente de la Junta de Amigables
componedores. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo
para la designación del tercer amigable componedor, éste será nombrado por el Comité de
Control Social.
b) Diferencias de los asociados entre sí.
Cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor, ambos de común
acuerdo. Las personas escogidas a su vez elegirán el tercer miembro de la Junta de
Amigables Componedores. Si en el lapso de tres (3) días no hay acuerdo para la elección
del tercer miembro, éste será nombrado por la Junta Directiva.
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