Page 26 - ESTATUTOS
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ARTICULO 73. - PROHIBICIÓN. -
En ningún caso el Fondo de empleados podrá trasformarse en una sociedad comercial.

ARTICULO 74. - REQUISITOS. -
Para que la fusión, incorporación o transformación del Fondo de Empleados sea
procedente se requiere:

A) La preparación de un detenido estudio de factibilidad que permita conocer la
conveniencia de la fusión, incorporación o transformación del Fondo, tanto en el aspecto
financiero como operativo y de servicios. Para la preparación de dicho estudio la Junta
Directiva podrá contratar con terceros, pero se requiere la participación de por lo menos
dos (2) de sus miembros principales.

B) La decisión de los asociados reunidos en asamblea general, con votación afirmativa de
por lo menos el noventa por ciento (90%) de los asistentes.

ARTICULO 75. - LIQUIDACIÓN. -
La liquidación del Fondo de empleados se producirá en los siguientes eventos:

A) Por decisión de la asamblea general mediante votación afirmativa de por los menos al
noventa por ciento (90%) de los asistentes.

B) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución
siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

C) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

D) Por la iniciación de concurso de acreedores contra el Fondo.

E) Por la pérdida del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio

F) Por realizar actividades o emplear medios contrarios a la Ley, las buenas costumbres o
los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados.

G) En los demás casos que determine la Ley.

PARAGRAFO. - En el evento de la disolución y liquidación de la empresa que constituye el
vínculo laboral de los asociados, estos podrán dentro de los sesenta días (60) siguientes a
la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar los estatutos para cambiar el
vínculo de asociación con sujeción a lo establecido por la Ley sobre tal vínculo. Si no lo
hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse.

ARTICULO 76. - DE SUSPENSIÓN OPERACIONES. -
Una vez decretada la liquidación del Fondo de Empleados, este deberá suspender sus
operaciones en desarrollo del objeto social pero conservará la capacidad jurídica necesaria
para realizar los actos que conduzcan a su liquidación. Su denominación estará seguida
por la expresión “en liquidación “y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios
que se causen si se omite esta obligación.

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