Page 27 - ESTATUTOS
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ARTICULO 77. - LIQUIDADORES. -
En el mismo acto que se determine la liquidación del Fondo de Empleados se designarán
uno o dos liquidadores; se indicará el plazo para cumplir este mandato; se determinará la
cuantía de la póliza de manejo y se fijarán los honorarios.
La aceptación del cargo deberá hacerse ante la entidad gubernamental que ejerce el
control, inspección y vigilancia a los fondos de empleados dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la comunicación del nombramiento.
ARTICULO 78. - ACTUACIÓN. -
Los liquidadores actuarán de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos
serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación
legal del Fondo de empleados.
ARTICULO 79. - CUENTAS. -
Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes del Fondo, no podrá
ejercer el cargo sin que previamente sean aprobadas las cuentas de su gestión por parte
de la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de
empleados. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no hubieren
sido aprobadas dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
ARTICULO 80. - INFORMES. -
El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado
de liquidación en que se encuentra el Fondo, en forma apropiada.
ARTICULO 81. - REUNIONES. -
Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la
liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.
La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de
los asociados del Fondo en el momento de su liquidación.
ARTICULO 82. - DEBERES DE LOS LIQUIDADORES. -
Serán deberes del liquidador o de los liquidadores los siguientes:
Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener la aprobación
correspondiente de la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a
los fondos de empleados
ARTICULO 83. - PRIORIDAD DE PAGOS. -
En la liquidación del Fondo se procederá a realizar los pagos con el siguiente orden de
prioridad:
1) Gastos de la liquidación.
2) Salarios y prestaciones sociales ciertos y causados en el momento de decretarse la
liquidación.
3) Obligaciones Fiscales
4) Créditos hipotecarios y prendarios
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