Page 25 - ESTATUTOS
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Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y secretario del órgano
correspondiente.

PARAGRAFO. - Las decisiones adoptadas en las reuniones de asamblea general y de la
Junta Directiva que fueren celebradas contraviniendo lo dispuesto en este Capítulo o en los
estatutos o reglamentos sobre convocación y quórum, serán ineficaces. Las que se tomen
en contra de la Ley serán absolutamente nulas.

ARTICULO 68. - LIBROS DE CONTABILIDAD. -
El fondo de empleados llevará los Libros oficiales y auxiliares que considere necesarios
para el adecuado registro de sus operaciones, de acuerdo con las normas legales vigentes
emanadas por la entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los
fondos de empleados y el Decreto No. 1798 de 1.990 sobre Libros de Comercio.

                                                   CAPITULO XII
                                         REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 69. - ATRIBUCIONES .
La asamblea general es el único organismo que tiene atribuciones para considerar y
aprobar la reforma de estatutos.

ARTICULO 70. - PROCEDIMIENTO.
Los Capítulos, Artículos partes de los estatutos que se proyecte modificar, adicionar o
suprimir, serán entregados por la Junta Directiva a los asociados con anterioridad a la
asamblea general, a fin de facilitar su estudio. En la asamblea serán objeto de lectura uno
por uno, poniendo a consideración de los asistentes su aprobación o improbación. En todo
caso, para la aprobación de la reforma de estatutos, se requiere el voto afirmativo de por lo
menos el setenta por ciento (70%) de los asociados asistentes a la asamblea o de los
delegados presentes si la asamblea se realiza bajo esta modalidad.

Las adiciones, supresiones o cambios introducidos a los estatutos, serán comunicados por
escrito a los asociados dentro de los 15 días siguientes a los de su aprobación.

                                                   CAPITULO XIII

  FUSIÓN - INCORPORACIÓN - TRANSFORMACIÓN - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 71. - FUSIÓN E INCORPORACIÓN. -
El fondo podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de
empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las
empresas que determinen el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la
misma clase de actividad.

ARTICULO 72. - TRANSFORMACIÓN. -
El fondo de empleados podrá trasformarse en otra entidad de naturaleza jurídica tal que
implique el control y vigilancia de la superintendencia de la economía solidaria.

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