Page 23 - ESTATUTOS
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B) Haber presentado una propuesta que contenga las labores de Revisaría Fiscal
proyectadas y el aspecto económico de la misma.
C) No ser asociados del Fondo.
D) En caso de ser contratados los servicios con una Compañía de Contadores Públicos,
será indispensable que cuente con la autorización expresa por parte de la entidad
gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a las entidades de economía
solidaria para prestar los servicios de Revisaría Fiscal y la designación de profesionales
como responsables ante el Fondo de los mismos.
ARTICULO 62. - FUNCIONES.-.
Son funciones del Revisor Fiscal:
E) Atender y dar respuesta dentro del término señalado, a las solicitudes formuladas por la
entidad gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia a los fondos de
empleados.
ARTICULO 63. - ÉL COMITE DE CONTROL SOCIAL.-
Es un órgano plural de control establecido para coadyuvar en la vigilancia sobre el real
beneficio a los asociados y sus familiares, de los servicios y actividades del Fondo. Están
compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, numéricos
elegidos por la asamblea general por el término de dos (2) años mediante votación, previa
inscripción de planchas y aplicando el sistema de cuociente electoral. Es requisito
indispensable pertenecer al Fondo de empleados.
Los miembros del Comité de Control Social pueden ser reelegidos y removidos libremente
por la asamblea general.
ARTICULO 64. - FUNCIONES.-.
Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:
Establecer su propio reglamento.
a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos y de la
economía solidaria.
b) Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la entidad gubernamental
que ejerce el control inspección y vigilancia a los fondos de empleados sobre las
irregularidades que existan en el funcionamiento del fondo de empleados y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de
servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
d) Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
e) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto
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