Page 8 - ESTATUTOS
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4) FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO.- La calidad de asociado se pierde asimismo por
fallecimiento.
PARAGRAFO.- El asociado mediante comunicación escrita puede indicar el nombre de la
persona o personas beneficiarias de los saldos a su favor en caso de presentarse el
fallecimiento, al igual que los porcentajes respectivos. En caso contrario los herederos,
previa presentación a la Junta Directiva del acta de defunción, se subrogarán en los
derechos y obligaciones del asociado de conformidad con las normas del Código Civil
sobre sucesiones.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 13. - DERECHOS.-
Los asociados tienen los siguientes derechos fundamentales:
A) Utilizar los servicios establecidos, realizar las operaciones contempladas en los
estatutos, participar en las actividades y beneficiarse de los programas y planes que lleve a
cabo el Fondo.
B) Participar en la administración del Fondo, mediante el desempeño de cargos sociales.
C) Ser informados de la evolución y estado del Fondo de acuerdo con las prescripciones
estatutarias.
D) Ejercer actos de elección y decisión en las asambleas generales de tal modo que a
cada asociado le corresponda un voto.
E) Fiscalizar la gestión administrativa por medio de los órganos estatutarios de control,
examinar los libros, balances y documentos correspondientes en la oportunidad y con los
requisitos que prevean los estatutos y reglamentos y,
F) Retirarse voluntariamente del Fondo.
ARTICULO 14. - DEBERES.-
Los asociados tienen los siguientes deberes básicos:
A) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los
fondos de empleados en general y de FONDECOL en particular.
B) Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de empleados y sus asociados.
C) Aceptar y desempeñar a cabalidad los cargos para los que sean designados por la
asamblea general o por la Junta Directiva.
D) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los
órganos directivos y de control.
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