Page 22 - ESTATUTOS
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D) Elaborar y sustentar ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de
ingresos y gastos y el proyecto de distribución de excedentes.
E) Celebrar contratos y autorizar las operaciones cuya cuantía sea inferior al valor
equivalente al medio por ciento (0.5%) del patrimonio registrado en el último balance anual,
previo cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios.
F) Presentar mensualmente el Balance y el Estado de Ingresos y Gastos, comparado éste
último con el presupuesto establecido.
G) Tomar las acciones conducentes al cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas
en los presentes estatutos, en los reglamentos y las decisiones de la asamblea general de
la Junta Directiva.
H) Coordinar la labor de los comités nombrados por la Junta Directiva, en procura de su
mejor funcionamiento.
I) Aplicar las normas y procedimientos relacionados con el control interno de tal modo que
el funcionamiento del Fondo no presente riesgos de pérdida de activos.
J) Presentar los Estados Financieros y el informe de su gestión a la asamblea general
K) Las demás que le sean asignadas por los estatutos y la Junta Directiva.
CAPITULO X
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
ARTICULO 59. - ÓRGANOS. -
La inspección y vigilancia interna del Fondo de empleados están a cargo del Revisor Fiscal
y del Comité de Control Social en las órbitas de competencia que se delimitan en este
capítulo.
ARTICULO 60. - EL REVISOR FISCAL. -
La asamblea general designará el Revisor Fiscal y su suplente, mediante votación, por
mayoría absoluta de votos y previa inscripción de planchas para períodos de un año,
pudiendo ser reelegidos y removidos libremente siempre y cuando cumplan con los
requisitos exigidos para tal fin.
Su actuación es autónoma, pero puede demandar la colaboración de la administración para
la correcta ejecución del trabajo.
ARTICULO 61. - REQUISITOS. -
Tanto el Revisor Fiscal como su suplente deberán cumplir los siguientes requisitos.
A) Ser contadores Públicos Titulados con tarjeta profesional vigente, expedida por la Junta
Central de Contadores.
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