Page 9 - ESTATUTOS
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E) Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y demás derivadas
de su vinculación al Fondo.
F) Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica o la
imagen y prestigio del Fondo.
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 15. - FALTAS.-
Son causales de sanción las faltas detalladas en el presente artículo, así:
1. - Faltas graves.- Se califican como faltas graves las siguientes:
A) Las faltas estipuladas en los epígrafes del numeral 3 del artículo 12 de los presentes
estatutos, sancionables con la exclusión.
B) El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 14 de los presentes
estatutos
C) La declaración falsa o presentación de documentos adulterados para acceder a los
servicios prestados por el Fondo o para obtener beneficios de este.
D) Faltar al respecto a los directivos o funcionarios del Fondo.
E) Las demás que a juicio de la Junta Directiva sean catalogadas como graves.
2. - Faltas leves.- Se refieren a las no contempladas en el numeral anterior y que a
Juicio de la Junta Directiva sean calificadas como leves.
ARTICULO 16. - SANCIONES.-
Tipos de sanción
A) Faltas graves.- Las sanciones para las faltas graves pueden ser de tipo económico,
Suspensión temporal de los derechos y/o servicios, o exclusión-
PARAGRAFO.- Las faltas graves determinadas en el numeral 3 del artículo 12, son
sancionables directamente con la exclusión.
B) Faltas leves.- Las sanciones para las faltas leves pueden ser llamadas de
Atención, sanción económica o suspensión temporal de los servicios.
PARAGRAFO.- La reincidencia en falta leve en un lapso de 6 meses, implicará la
calificación caso falta grave.
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