Page 10 - ESTATUTOS
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ARTICULO 17. - PROCEDIMIENTO.-
La calificación de las faltas y la consiguiente imposición de sanciones está a cargo de la
Junta Directiva, previa presentación escrita por parte de uno o varios de sus miembros de
la situación a estudiar, con los detalles y documentos que sean necesarios para el efecto.
La Junta Directiva pedirá al asociado los descargos por escrito.

Una vez estudiado el caso y determinada la expulsión, esta debe ser notificada al
asociado por el Gerente en el término de 5 días hábiles. El asociado puede interponer los
siguientes recursos:

Recurso de Reposición.- Este recurso se presenta ante la Junta Directiva dentro de los 5
días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La Junta Directiva estudiará el recurso
interpuesto para pronunciarse en los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recibo del
recurso, pudiendo modificar o mantener la decisión inicialmente tomada, lo cual precisa de
notificación escrita al afectado.

Recurso de Apelación.- En caso de mantenerse la decisión inicial, el asociado puede
utilizar el recurso de apelación en el término de los 3 días hábiles posteriores a la
notificación y entonces se acudirá a la asamblea general de asociados en el curso de
Los 15 días hábiles siguientes. Dicha decisión tiene el carácter de inapelable y será de
obligatoria aceptación y aplicación.

PARAGRAFO 1º. - La no presentación escrita de los descargos y/o la no utilización de los
recursos de reposición y apelación dentro de los plazos previstos, indicará la aceptación
de las determinaciones que adopte la Junta Directiva por parte del afectado y anulan la
posibilidad de acciones posteriores tendientes al obtener el levantamiento o cambio de las
sanciones.

PARAGRAFO 2º. - Del mismo modo, el incumplimiento en las notificaciones o
procedimientos hará nulas las decisiones de la Junta Directiva sobre el caso, hasta cuando
se cumpla estrictamente con los pasos establecidos.

PARAGRAFO 3º. - Se excluyen del anterior procedimiento las sanciones pecuniarias
estipuladas por no asistir a la asamblea general o no hacerse representar en ella, que
hayan sido comunicadas con anticipación a los asociados por parte de la Junta Directiva.

                                                    CAPITULO VI
     DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.- CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO - APORTES

                       SOCIALES - RESERVAS Y FONDOS - EXCEDENTES.

ARTICULO 18. - CONFORMACIÓN.-
El patrimonio del Fondo de Empleados de COLPATRIA está conformado por:

1. - Los aportes sociales individuales

2. - Las reservas y fondos permanentes

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