Page 20 - ESTATUTOS
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ARTICULO 54. - GERENTE Y REVISOR FISCAL.-
A las reuniones de Junta Directiva podrán ser invitados el Gerente y el Revisor Fiscal
quienes tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 55. - FUNCIONES. -
Son funciones de la Junta Directiva:

A) Expedir su propio reglamento y velar porque se cumpla.

B) Elaborar y actualizar periódicamente los reglamentos que sean necesarios para la
adecuación prestación de los servicios establecidos en el Fondo.

C) Nombrar dignatarios.

D) Estudiar y aprobar el presupuesto para el año siguiente.

E) Nombrar el Gerente y suplente, así como los demás empleados y acordar su
   remuneración.

F) Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance general, el estado de
   ingresos y gastos y el proyecto de distribución de excedentes presentados por el
   Gerente emitiendo un informe para su presentación ante la asamblea general.

G) Decidir sobre el ingreso, retiro exclusión, suspensión o sanción de los asociados y sobre
   el traspaso y devolución de los aportes sociales.

H) Convocar a las reuniones de asamblea general.

I) Estudiar y aprobar previamente los contratos y convenios y autorizar al Gerente para que
   efectuara erogaciones cuya cuantía exceda el equivalente al medio por ciento (0.5%) del
   patrimonio registrado en él ultima balance anual con un máximo del treinta por ciento
   (30%) sobre la misma base.

J) Fijar la cuantía de las pólizas de manejo que deben tomar el Gerente y demás
   empleados que lo requieran.

K) Nombrar y coordinar los comités que considere necesarios para la adecuada
   presentación de los servicios y el desarrollo de los planes que determine y asignar los
   recursos con base en el presupuesto vigente.

L) Verificar el cumplimiento y aplicación estricta de los presentes estatutos y de los
   reglamentos vigentes.

M) Estudiar sobre la marcha con base en la información contable y financiera prevista por la
   Gerencia la situación y evolución del Fondo, y adoptar en forma oportuna las medidas
   tendientes a mejorarlas o a corregir las fallas observadas.

N) Nombrar el Contador del Fondo quien deberá ser Contador Público Titulado con Tarjeta
   Profesional y contar con experiencia minina de Dos (2) años en el cargo en empresas
   del sector de economía solidaria.

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