Page 15 - ESTATUTOS
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2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o
acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o
prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y
solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias
a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,
porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas privilegios o similares que perjudiquen el
cumplimiento de su objeto social o afecten la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.

6. Transformarse en sociedad mercantil.

ARTICULO 37. INCOMPATIBILIDADES
Los integrantes del comité de control social no podrán ser simultáneamente integrantes de
la junta directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.

Los integrantes de la junta directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios
o de asesoría con fondecol

PARAGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro
del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los integrantes del
comité de control social, de la junta directiva, del representante legal de fondecol tampoco
podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este.

ARTICULO 38. CREDITOS A ASOCIADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA O
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
La aprobación de los créditos que soliciten los integrantes de la junta directiva o comité de
control social, corresponderá a la junta directiva, con sujeción a los reglamentos de
fondecol.

Serán personales y administrativamente responsables los integrantes de dichos
estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales
y estatutarias sobre la materia.

PARAGRAFO: Las solicitudes de crédito del representante legal, deberán ser sometidas a
la aprobación de la junta directiva, cuyos integrantes serán responsables por el
otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y
estatutarias sobre la materia.

                                                    CAPITULO IX
                                               ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 39. - ÓRGANOS.
La dirección administrativa del Fondo es ejercida por los siguientes órganos:

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