Page 13 - ESTATUTOS
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información y tomar en forma oportuna las medidas que sean más convenientes para
mejorar la orientación del FONDO.
ARTICULO 26. - EXCEDENTES.-
Los excedentes obtenidos en el ejercicio económico se aplicarán según lo dispuesto en los
artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos.
PARAGRAFO.- En todo caso, el valor de los excedentes se destinará en primer término a
compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reservas de protección de los
aportes sociales se hubiere utilizado para compensar los aportes sociales se hubiere
utilizado para compensar pérdidas la primera utilización será para restablecer dicha reserva
hasta lograr el nivel que tenía antes de su utilización.
CAPITULO VII
DEVOLUCIÓN DE APORTES.
ARTICULO 27. - RETIRO Y PLAZO.-
Una vez aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso o confirmada la resolución
de exclusión, el Fondo dispondrá de un plazo de sesenta días (60) para proceder a la
devolución de los aportes sociales que resulten a favor del asociado después de
descontadas sus obligaciones con el Fondo.
PARAGRAFO.- En el caso de los asociados de fuera de Bogotá, se procederá a ordenar
un giro a su favor sobre la oficina donde prestaba sus servicios en el momento del retiro. El
comprobante de solicitud y tramité del giro, constituye evidencia plena y suficiente de la
cancelación del saldo a favor del ex-asociado.
ARTICULO 28. - CUANTIA.-
Cuando los aportes sociales a favor del afiliado sean mayores de 10 salarios mínimos
legales mensuales vigentes en la fecha del retiro, el Fondo podrá convenir la devolución
correspondiente mediante insta lamentos mensuales en un plazo no mayor de un año,
reconocido sobre los saldos un interés equivalente por lo menos a la tasa de corrección
monetaria vigente en cada pago.
ARTICULO 29. - PÉRDIDAS.-
Si de acuerdo con los últimos estados financieros, el Fondo registrare pérdidas la Junta
Directiva podrá decretar la retención de aportes en forma proporcional a dicha pérdida
hasta por el término de dos años.
Si dentro de los dos años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las
pérdidas el Fondo no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los
aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente asamblea general deberá resolver
sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.
ARTICULO 30. - PRESCRIPCIÓN.-
Prescribirán a favor del Fondo los saldos existentes por concepto de aportes sociales que
no fueren reclamados por los respectivos exasociados en el término de un año, a partir de
la fecha de aprobación de la gerencia. Estos recursos se destinarán exclusivamente para
incrementar el Fondo de salud y solidaridad a juicio de la Junta Directiva.
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