Page 12 - ESTATUTOS
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Dichos fondos son:

 a) Fondo de salud y solidaridad
 b) Fondo de educación, cultura y recreación
 c) Fondo de Revalorización de aportes sociales

ARTICULO 21. - FONDO DE SALUD Y SOLIDARIDAD.-
Destinado a adelantar planes de seguridad y previsión social para los asociados y sus
familiares y a la atención de auxilios por calamidad doméstica debidamente comprobada,
en los términos y con el cumplimiento de los requisitos que estipule el reglamento, sin
perjuicio de poderse brindar ayuda a entidades u obras de utilidad común, de interés social
o de beneficio público.

ARTICULO 22. - FONDO DE EDUCACIÓN CULTURA Y RECREACIÓN.-
Dirigido a la formación, capacidad y adiestramiento de los asociados, directivos
administradores y empleados del Fondo, con énfasis en los aspectos inherente al desarrollo
de estas entidades asociativas, en investigaciones y actividades que eleven el nivel cultural
y el conocimiento de los asociados y que propendan por la superación de los valores y las
artes. Incluyen los aspectos deportivos dentro de una sana y leal competencia.

ARTICULO 23. - FONDO DE REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES.-
Tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, sin exceder los
límites que establezcan las normas reglamentarias sobre el particular.

PARAGRAFO.- El monto de los excedentes que destinen al Fondo de Revalorización de
aportes sociales, no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los
excedentes que resulten del ejercicio.

ARTICULO 24. - DONACIONES Y AUXILIOS.-
El Fondo puede aceptar y recibir de otras entidades donaciones y auxilios con destinación
especifica siempre y cuando tales donaciones y auxilios correspondan a los objetivos del
Fondo y no limiten o condicionen su capacidad de acción o independencia.

Las donaciones destinadas al incremento patrimonial son irrepartibles.

También podrá recibir donaciones y auxilios sin destinación específica. Estos servirán para
desarrollar los planes y programas existentes en el Fondo.

En ningún caso el producto de las donaciones o auxilios pasará a acrecentar el patrimonio
individual de los asociados.

ARTICULO 25. - EJERCICIO ECONÓMICO.-
El ejercicio económico del Fondo es anual. El 31 de diciembre de cada año se cerrarán las
cuentas y se elaborarán el Balance General comparativo con el año anterior, el estado de
excedentes comparativo, el inventario de los demás documentos útiles para conocer la
situación y comportamiento financiero y operacional del Fondo.

PARAGRAFO.- No obstante, es obligación de la Gerencia estar permanentemente
informada sobre la situación del Fondo a través de la contabilidad, e informar a la Junta
Directiva en las reuniones mensuales. La Junta Directivas a su vez deberá analizar dicha

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