Page 14 - ESTATUTOS
P. 14

CAPITULO VIII
                                    RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.-

ARTICULO 31. - RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.
El Fondo de empleados responderá ante terceros y ante sus asociados con la totalidad de
su patrimonio.

ARTICULO 32. - RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados responderán ante terceros en primer término con el monto de sus aportes y
en forma suplementaria con el valor de sus ahorros permanentes.

ARTICULO 33. - RETIROS.
A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirara del registro social, se
dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de fondecol, responderán
con los aportes, ahorros, intereses sobre los mismos, depósitos y demás derechos de los
asociados en el fondo, garantizando en todo tiempo y en primer término el pago de sus
obligaciones que estos hayan contraído directa o indirectamente con la institución.

Igualmente quedan afectados a dicho pago, con el mismo carácter y en la misma forma
indicada, las cantidades que los asociados deudores puedan recibir de la empresa donde
labore el asociado que le permitió la vinculación al fondo, por concepto de sueldos,
bonificaciones, primas legales, extralegales y de mera liberalidad, pensiones, prestaciones
sociales, vacaciones y de cualquier suma que la empresa le deba pagar por concepto del
vinculo laboral.

Los asociados al contraer con el fondo cualquier obligación, pignoran expresamente los
derechos mencionados, para lo cual se entiende incorporado, en el texto del respectivo
pagaré.

ARTICULO 34. - DE LOS DIRECTIVOS.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios del
Fondo, son responsables de las acciones, omisiones o extralimitaciones que cometan en el
ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común.

ARTICULO 35. - RESPONSABILIDADES.
El Fondo, los asociados y los acreedores podrán ejercer acciones de responsabilidad
contra los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados por
sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con los que hayan perjudicado
el patrimonio o el prestigio del Fondo, con miras a obtener la reparación de los perjuicios
causados.

ARTICULO 36. – PROHIBICIONES
No le será permitido a FONDECOL:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones
sociales, económicas, religiosas o políticas.

                                                                    14
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19