Page 11 - ESTATUTOS
P. 11

3. - Las donaciones y auxilios que sean recibidos con destino al incremento
      Patrimonial

4. - Los excedentes del ejercicio sin destinación especifica.

5. - Las cuotas extraordinarias que la asamblea general decrete para Incrementar los
aportes sociales.

ARTICULO 19. - APORTES SOCIALES.-

Los aportes sociales individuales corresponden por lo menos al veinte por ciento (20%)
de la suma periódica obligatoria de que trata el ordinal d del artículo 10º y no son
susceptibles de devolución parcial o anticipada. Su reintegro se hará a través de la
liquidación final, previa deducción de las obligaciones económicas del asociado con el
Fondo.

PARAGRAFO.- La asamblea general podrá determinar aportes extraordinarios con la
aprobación del 70% de los asociados presentes en ella.

PARAGRAFO II – Durante la existencia de fondecol el monto mínimo de los aportes
sociales pagados, no reducible, será la suma de cincuenta millones de pesos ($
50.000.000.00.).

AHORRO PERMANENTE.- Una parte de la cuota periódica obligatoria tiene el carácter de
ahorro permanente, sin que pueda ser superior al ochenta por ciento (80%) de dicha cuota,
calculada sobre el sueldo mensual. El manejo del ahorro permanente está regulado en el
artículo 5º de los presentes estatutos

ARTICULO 20. - RESERVAS Y FONDOS

Se establecen las siguientes reservas y fondos

1. - Reserva para protección de aportes sociales.

    De los excedentes obtenidos en el ejercicio anual se incrementa con un mínimo del
    veinte por ciento (20%). Corresponde a la anterior “Reserva de protección de capital”.

2.- Fondo de desarrollo empresarial

      De los excedentes obtenidos en el ejercicio se destinara como mínimo el diez
      Por ciento (10%).

3. - Fondos

    Están destinados a desarrollar labores de bienestar, salud, educación, investigación,
    previsión, solidaridad y recreación de los asociados y sus familiares, estos fondos
    pueden ser objeto de incrementos progresivos mediante apropiaciones mensuales con
    cargo al ejercicio anual, de tal modo que el Fondo pueda cumplir a cabalidad con sus
    programas.

                                                                    11
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16