Page 19 - ESTATUTOS
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ARTICULO 49. - PROCEDIMIENTOS PARA ELECCION.-
La elección de los miembros de órganos o cuerpos colegiados y del Revisor Fiscal, se
efectuará mediante el procedimiento de listas o planchas aplicando el sistema de cuociente
electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por
mayoría absoluta cuando se presente una plancha.

ARTICULO 50. - LA JUNTA DIRECTIVA.-
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del Fondo de empleados.
Sujeto a la asamblea general y responsable de la orientación y dirección general de los
negocios, operaciones y servicios.

ARTICULO 51. –COMPOSICIÓN Y CONDICIONES PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva está compuesta por asociados hábiles en número de cinco (5)
principales y cinco (5) suplentes numéricos, su nombramiento tiene vigencia durante dos
años y pueden ser reelegidos o removidos libremente por la asamblea general. La
designación de los cargos será realizada por los miembros principales mediante votación
secreta por unanimidad.

Para ser elegido integrante de la junta directiva, además de la capacidad, aptitudes
personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requiere:

1. Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a un año

2. No haber sido sancionado durante los cinco (5) anos anteriores a la nominación, por
    fondecol o por la entidad gubernamental que ejerza el control y vigilancia.

3. Acreditar formación en economía solidaria, o haber participado activamente como
    integrante de una junta directiva en otro fondo de empleados lo cual sé deberá
    certificar.

4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente
    estatuto o inhabilidad para el ejercicio del cargo

ARTICULO 52. - REUNIONES. -
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el presidente y a extraordinarias por
el Presidente, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social.

PARAGRAFO.- Los asuntos tratados en las reuniones de Junta Directiva, deberán constar
en el Libro de Actas correspondiente.

ARTICULO 53. - QUORUM.-
Constituye quórum en las reuniones de Junta Directiva la asistencia de la mayoría de sus
integrantes y las decisiones se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los
asistentes.

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