Page 18 - ESTATUTOS
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ARTICULO 45. - PROHIBICIÓN.-
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el
Gerente, el Revisor Fiscal los suplentes así como los empleados del Fondo están
impedidos para aceptar representaciones.
ARTICULO 46. - ASAMBLEAS POR DELEGADOS.-
La asamblea general de asociados puede ser sustituida por la asamblea general de
delegados, cuando el número de asociados hábiles sea superior a quinientos (500) y su
realización se dificulte a juicio de la Junta Directiva por razones de espacio y costos.
El procedimiento de elección de los delegados será reglamentado por la Junta directiva
pero en ningún caso su número podrá ser inferior a veinte (20). En la asamblea de
delegados no se aceptarán poderes.
Igualmente, la Junta Directiva tomará las providencias conducentes a una información
suficiente y amplia participación de los asociados en el proceso de elección de delegados,
quienes no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la
respectiva asamblea.
A la asamblea general de delegados le serán aplicables en los pertinentes, las normas
relativa a la asamblea general de asociados.
ARTICULO 47. - QUORUM.-
Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo
menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos si dentro de la hora siguiente
a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá
deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por
ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número
requerido para constituir un Fondo de empleados, en el caso de que ese porcentaje del
diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.
En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento
(50%) de los elegidos.
ARTICULO 48. - MAYORIAS.-
Las decisiones de la asamblea, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los asociados o delegados presentes, excepto en los siguientes casos:
A) Reforma de estatutos
B) Imposición de contribuciones obligatorias para los asociados.
En estos casos se requiere del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%)
de los asociados o delegados presentes.
C) Fusión, incorporación transformación, disolución y liquidación del Fondo.
Es indispensable el voto favorable de por lo menor el setenta por ciento (70%) de los
asociados o delegados presentes.
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