Page 17 - ESTATUTOS
P. 17
ARTICULO 42. - CLASES DE ASAMBLEAS.
Las reuniones de asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario, para el
ejercicio de sus funciones regulares.
Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar
asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la
asamblea general ordinaria. Y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los
cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTICULO 43 - CONVOCATORIA.
1) Asamblea Ordinaria.- La convocatoria a la asamblea general ordinaria será efectuada
por la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses del año. Con una antelación no
inferior a 15 días hábiles, mediante circular, boletín o comunicación electrónica (correo
electrónico o email) dirigido a los asociados, que informe además la fecha, hora, lugar y
temario de la asamblea.
PARAGRAFO.- En caso de no llevar a cabo la citación en el plazo estipulado, tal
convocatoria podrá ser hecha directamente y en su orden: por el Comité de Control Social,
el Revisor Fiscal o por un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del
total. En esté caso se comunicará tal decisión por escrito a cada uno de los miembros
principales y suplentes de la Junta Directiva.
2) Asamblea extraordinaria.- El Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o un quince por
ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la
convocatoria de la asamblea general extraordinaria previa justificación de los motivos de la
citación. La Junta Directiva por si misma también puede citar a asambleas extraordinarias.
La convocatoria a las asambleas extraordinarias será efectuada con una anticipación no
inferior a diez (10) días hábiles mediante circular o boletín dirigido a los asociados que
informe además la fecha, hora, lugar y temario específico a considerar en ella.
PARAGRAFO.- El Comité de Control Social verificará la lista de asociados hábiles. La
relación de éstos últimos será publicada mediante circular dirigida a los asociados con una
anticipación de quince (15) días.
ARTICULO 44. - REPRESENTACIÓN.
Lo deseable es que la participación en las reuniones de asamblea general, tanto ordinaria
como extraordinarias, sea directa. Sin embargo, los asociados que no puedan concurrir a
ellas podrán autorizar a otro asociado hábil para que actúe en su nombre y representación
por medio de comunicación escrita dirigida al Gerente, en la cual conste el nombre e
identificación del apoderado y el nombre, la firma y la identificación del poderdante.
PARAGRAFO.- Cada asociado tiene derecho a llevar un número máximo de 10 poderes.
Los miembros de los órganos de dirección y vigilancia no podrán hacerse representar en
las reuniones a las que deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
17

